AUTO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAEN, SECCION SEGUNDA SOBRE LA EXCLUSIVIDAD DE LA REPRESENTACION DE LAS PARTES POR EL PROCURADOR
Por la Audiencia Provincial de Jaén, se ha dictado el auto núm. 48 , por el que viene a resolver el recurso de apelación interpuesto, por una entidad financiera, contra el auto dictado en un procedimiento monitorio que inadmite su petición inicial, por estar el mismo instado por el representante legal de la sociedad demandante.
El auto dictado por la Audiencia Provincial viene a ratificar íntegramente el dictado por el Juzgado de Instancia, haciendo suya la fundamentación jurídica esgrimida, en el sentido de establecer que el representante legal de la entidad demandante no es administrador de la sociedad ni procurador de los tribunales, faltando por tanto a la solicitud la representación procesal necesaria. Dicha conclusión se extrae de lo dispuesto en el Art. 543-1 de la LOPJ y del Art. 23-1 y 23-2 de la LEC, que determina la exclusividad de la representación por el Procurador, la comparecencia en juicio que será por medio de Procurador y la capacidad de postulación de las partes, facultándoles para comparecer por sí mismas en juicio.
Con el dictado de este auto se resuelve de forma clara y precisa la problemática que se esta generando con la presentación de procedimientos monitorios por personas que no tienen capacidad de representación procesal, que nos es conferida de forma exclusiva al Procurador, por Ley.